ARTICULO 142 . IDONEIDAD. Para obtener el ascenso dentro de las categorías de Oficial y Suboficial, se requiere el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio, la realización y aprobación del curso correspondiente, estar evaluado, calificado y clasificado en la categoría exigida por el reglamento y cumplir los demás requisitos previstos en este Estatuto.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 142
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.