Después de tres años, a partir de la vigencia de la presente Ley, no podrán desempeñar el oficio o profesión de farmaceutas sino las personas que por sus estudios haya obtenido el título de idoneidad expedido por una Facultad oficial de Medicina, o las que presenten certificados jurados expedidos por tres médicos, en que se haga constar la competencia del farmacéutico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.