Micelio

Artículo 10

Si Para El Servicio De Los Empréstitos Que Se Contraten De Acuerdo Con El Artículo Anterior No Se Requiere La Totalidad De Las Rentas Destinadas Para La Formación Del Fondo Ferroviario Nacional, El Remanente Continuará Haciendo Parte De Dicho Fondo Y Será Invertido En La Ejecución Del Plan Ferroviario De Que Trata La Ley 26 De 1945

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si para el servicio de los empréstitos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior no se requiere la totalidad de las rentas destinadas para la formación del Fondo Ferroviario Nacional, el remanente continuará haciendo parte de dicho Fondo y será invertido en la ejecución del plan ferroviario de que trata la Ley 26 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1946