Si para el servicio de los empréstitos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior no se requiere la totalidad de las rentas destinadas para la formación del Fondo Ferroviario Nacional, el remanente continuará haciendo parte de dicho Fondo y será invertido en la ejecución del plan ferroviario de que trata la Ley 26 de 1945.
Artículo 10
Si Para El Servicio De Los Empréstitos Que Se Contraten De Acuerdo Con El Artículo Anterior No Se Requiere La Totalidad De Las Rentas Destinadas Para La Formación Del Fondo Ferroviario Nacional, El Remanente Continuará Haciendo Parte De Dicho Fondo Y Será Invertido En La Ejecución Del Plan Ferroviario De Que Trata La Ley 26 De 1945
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.