Art. 3°. Cada Agente de 1ª clase ganará $ 50 mensuales; cada uno de los de 2ª, $ 45; y los de 3ª $ 40.
Decreto 1175 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1175 de 1891 · Reformatorio del marcado con el número 1000, de 5 de noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.