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Artículo 1

De Acuerdo Con El Artículo 38 Del Decreto 576 De 1974, La Junta De Licitaciones Del Ministerio De Justicia Estará Constituida Por: El Secretario General Del Ministerio, Quien Le Presidirá

Decreto 766 de 1977 · Por el cual se reestructura la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 576 de 1974, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia estará constituida por: El Secretario General del Ministerio, quien le presidirá. El Auditor General ante el Ministerio. El Jefe de la División de Presupuesto delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Director General de Prisiones. El Jefe de la Oficina Jurídica. El Jefe de la División Administrativa del Ministerio.

Parágrafo

I. Los jefes de las demás unidades asesoras, coordinadoras y operativas del Ministerio de Justicia podrán asistir a la Junta de Licitaciones, con voz y voto, cuando se vaya a tratar algún asunto o contrato relacionado con las funciones correspondientes a la respectiva unidad.

Parágrafo

II. El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Justicia asistirá a las reuniones de la Junta de Licitaciones, con voz pero sin voto y ejercerá las funciones que la Ley le otorgue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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