La disolución por cualquiera de las causas señaladas deberá ser propuesta por el Consejo de Administración inmediatamente se produzca, y se acordará en junta general, por la mayoría que señalen los estatuíos o la Ley.
La Junta de Vigilancia podrá solicitar la disolución en los casos de reducción de los socios a una cifra inferior a veinte durante tres meses, o del capital a una cifra inferior a la señalada en los estatutos o a la quinta parte del capital social, durante igual tiempo, si los socios no tomaren providencias para remediar esos hechos, o cuando que aparezca que por cualquier causa se hace imposible el cumplimiento de los fines sociales.
En los mismos casos, cualquier .socio podrá pedir al Juez que declare disuelta la sociedad mediante un juicio sumario.
El Ministerio Público podrá pedir la disolución al Juez y al Gobierno cuando tenga conocimiento de que los fines de una sociedad y los medios que emplean son contrarios a las leyes, a las buenas costumbres o comprometen la seguridad o el orden del Estado.
El Presidente de la República podrá decretar la disolución en este último caso y en los previstos en la parte final del Inciso 2º del artículo 2º y en el artículo 5º de esta Ley.