Art[culo 5. Operación del auxilio económico a trabajadores cesantes. El presente auxilio económico será operado por las Cajas de Compensación Familiar en el territorio nacional. Éstas serán las entidades encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados.
Las Cajas de Compensación Familiar remitirán al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes aprobados, con certificación del Director Administrativo y el Revisor Fiscal.
Los trabajadores cesantes que previo a la expedición del presente decreto hayan aplicado a los beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 488 de 2020, y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensación Familiar, podrán ser beneficiarios del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto. En todo caso, de acceder al beneficio contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, le serán descontados del mismo los beneficios derivados del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. .