LÍMITES A LA CONCENTRACIÓN DE RIESGO. Sin perjuicio del límite establecido en el artículo anterior, la suma de los créditos, avales, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una Corporación Financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del 30% del patrimonio de la respectiva Corporación.
Para los efectos de este artículo las inversiones del capital de las empresas se computarán por su costo de adquisición.
La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo.
Las Corporaciones Financieras dispondrán de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto, para ajustarse a las exigencias previstas en este artículo.