Micelio

Artículo 12

Límites A La Concentración De Riesgo

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LÍMITES A LA CONCENTRACIÓN DE RIESGO. Sin perjuicio del límite establecido en el artículo anterior, la suma de los créditos, avales, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una Corporación Financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del 30% del patrimonio de la respectiva Corporación.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo las inversiones del capital de las empresas se computarán por su costo de adquisición.

Parágrafo 2

La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo.

Parágrafo 3

Las Corporaciones Financieras dispondrán de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Decreto, para ajustarse a las exigencias previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2041 de 1987