Documentos para la Acreditación. Para efectos de acreditar la condición de Veterano y Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, los interesados podrán presentar por el medio que dispongan, copia del acto administrativo por el cual se le reconoce asignación de retiro, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia.
Para quienes participaron en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales, podrán presentar constancia emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Los miembros de la Fuerza Pública que sean reconocidos como víctimas conforme a la Ley 1448 de 2011, podrán presentar copia de la Resolución de Inclusión en el Registro único de Víctimas - "RUV', expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones y el documento de identificación correspondiente.
Al momento de solicitar la acreditación, el Veterano o el Núcleo Familiar del Veterano, podrán presentar certificado de antecedentes disciplinarios y penales, con el fin de verificar que el Veterano o el Veterano Póstumo no haya sido condenado penalmente por la comisión de delitos dolosos o sancionados disciplinariamente por conductas gravísimas en actos ajenos al servicio, en los términos del artículo 25 de la Ley 1979 de 2019.
Para todos los efectos de la Ley 1979 de 2019, la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, será suficiente para acceder a los beneficios establecidos en la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones, restricciones y demás documentos adicionales que las entidades públicas requieran.
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