Micelio

Artículo 12

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos referentes a este capítulo, que sean presentados ante la Comisión Nacional de Regalías, además de los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17, con excepción de los literales b) y c), y 18 del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes

a)

Contar con el previo concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional y/o de Desarrollo Sostenible que tenga jurisdicción en su territorio. Cuando un proyecto se encuentre ubicado en jurisdicción de dos o más corporaciones, el concepto favorable de las mismas deberá rendirse conjuntamente;

b)

Cuando el aporte de los recursos del Fondo para uno o varios proyectos sea igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Comisión Nacional de Regalías solicitará concepto favorable del Ministerio del Medio Ambiente. CAPITULO IX. Proyectos regionales de inversión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 1995