Los proyectos referentes a este capítulo, que sean presentados ante la Comisión Nacional de Regalías, además de los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17, con excepción de los literales b) y c), y 18 del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes
Contar con el previo concepto favorable de la Corporación Autónoma Regional y/o de Desarrollo Sostenible que tenga jurisdicción en su territorio. Cuando un proyecto se encuentre ubicado en jurisdicción de dos o más corporaciones, el concepto favorable de las mismas deberá rendirse conjuntamente;
Cuando el aporte de los recursos del Fondo para uno o varios proyectos sea igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Comisión Nacional de Regalías solicitará concepto favorable del Ministerio del Medio Ambiente. CAPITULO IX. Proyectos regionales de inversión