° La Compañía Nacional de Navegación deberá continuar manteniendo los servicios de navegación en los ríos Orteguaza. Caquetá, Putumayo y Amazonas, como basta ahora, es decir, efectuando un mínimo de tres viajes redondos mensuales entre los puertos de Venecia y La Tagua; ocho viajes anuales entre Puerto Leguizamón y Leticia y entre el mismo v Puerto Asís, y no menos cíe tres viajes anuales en la ruta Iquitos-Leticia-Belén" del Pará.
Decreto 3212 de 1949 →Vigente
Artículo 1
La Compañía Nacional De Navegación Deberá Continuar Manteniendo Los Servicios De Navegación En Los Ríos Orteguaza
Decreto 3212 de 1949 · por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.