Sólo Serán Oficinas Pagadoras, Además De La Tesorería General De La República, Las Administraciones De Hacienda Nacional, Como Subordinadas De Ella; Los Consulados En Liverpool Y Nueva York, Que Con Este Fin Se Asimilan A Administraciones De Hacienda, Y Las Administraciones De Lazaretos
Decreto 2205 de 1916 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto 814 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Sólo serán oficinas pagadoras, además de la Tesorería General de la República, las Administraciones de Hacienda Nacional, como subordinadas de ella; los Consulados en Liverpool y Nueva York, que con este fin se asimilan a Administraciones de Hacienda, y las Administraciones de Lazaretos.
Parágrafo 1
º Esto no obsta para que las oficinas de Recaudación Principales y Subalternas puedan cubrir sus propios gastos de personal y material, y cualesquiera otros que excepcionalmente les ordene pagar el Ministerio del Tesoro, por conducto de la Tesorería General.
Parágrafo 2
º Los Habilitados que hoy existen continuarán rindiendo sus cuentas, como oficinas de inversión, a la Corte de Cuentas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.