Los Funcionarios Civiles Del Ministerio Publico De La Justicia Penal Militar Devengara Solamente Las Asignaciones Y Primas Fijadas Para Los Funcionarios De La Misma Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publicó
Decreto 344 de 1969 · por el cual se fijan provisionalmente sueldos básicos al personal de la Procuraduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 4º Los funcionarios civiles del Ministerio Publico de la Justicia Penal Militar devengara solamente las asignaciones y primas fijadas para los funcionarios de la misma Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publicó. A los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio público se les liquidaran y pagaran sus haberes en la siguiente forma
a)
Las primas que como militares o miembros de la Policía Nacional les correspondan, y
b)
El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumado con las primas anteriores iguales las asignaciones establecidas para cada caso en el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.