Beneficios superiores al plan obligatorio de salud. Con el objeto de dar cumplimiento al
del artículo P del Decreto 1695 de 1997, Corporanónimas en liquidación, entregará a cada una de las Superintendencias afiliadas un listado con los nombres de los funcionarios los pensionados y los de sus respectivos beneficiarios, que al 27 de junio de 1997 recibían beneficios superiores al Plan Obligatorio de Salud, a efecto de que cada Superintendencia asuma el valor del plan complementario previamente aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto, cada Superintendencia deberá apropiar los recursos necesarios para que a través de las Entidades Promotoras de Salud se brinden los planes complementarios en salud a que tienen derecho dichos funcionarios en los términos legales.