Micelio

Artículo 20

Afiliados Voluntarios Del Sector Público

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados voluntarios del sector público. Podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. En tal caso, la sociedad administradora de cesantías deberá transferir las cesantías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud del trabajador.

Parágrafo 1

El traslado de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se afilien voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, se realizará en los plazos y condiciones señaladas por las normas especiales que regulan la materia.

Parágrafo 2

Los servidores públicos que se encuentren afiliados voluntariamente en la fecha en que entró en vigencia la Ley 432 de 1998, deberán decidir si continúan vinculados al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Si dentro de estos seis (6) meses el afiliado no se ha manifestado, continuará vinculado a la entidad y se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley 432 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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