Afiliados voluntarios del sector público. Podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. En tal caso, la sociedad administradora de cesantías deberá transferir las cesantías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud del trabajador.
El traslado de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se afilien voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, se realizará en los plazos y condiciones señaladas por las normas especiales que regulan la materia.
Los servidores públicos que se encuentren afiliados voluntariamente en la fecha en que entró en vigencia la Ley 432 de 1998, deberán decidir si continúan vinculados al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Si dentro de estos seis (6) meses el afiliado no se ha manifestado, continuará vinculado a la entidad y se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley 432 de 1998.