Micelio

Artículo 54

Prima De Antigüedad

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Antigüedad. Los Oficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los (15) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que exceda de los quince (15) el uno por ciento (1 %) más.

Parágrafo

Los Suboficiales de la Policía Nacional a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una Prima mensual de Antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada uno que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1 %) más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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