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Artículo 1

Aprobar La Modificación Introducida A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Mediante Acuerdo Número 029 De La Junta Directiva, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Hace Una Reforma A Los Estatutos Del Instituto

Decreto 2575 de 1981 · Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Ingeominas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, mediante Acuerdo número 029 de la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente: "Por el cual se hace una reforma a los Estatutos del Instituto. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del Decreto 3161 de 1968, CONSIDERANDO: Que para su adecuado funcionamiento el Instituto requiere periódicamente el suministro de bienes que, en razón de la devaluación de la moneda, con frecuencia exceden de $ 200.000.00; Que se hace necesario agilizar tales suministros, ACUERDA: Artículo 1° El artículo 7°, ordinal e) del Acuerdo número 01 de 1969, que fue modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así: 'e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 200.000.00. No obstante, en cuanto al contrato de suministros se refiere, dicha autorización o aprobación será necesaria cuando la cuantía exceda de $ 1.000.000.00. Artículo 2° El artículo 10, ordinal a) del Acuerdo número 01 de 1969 que fue modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 018 de 1976, quedará así: ´Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $ 200.000.00, se requiere la autorización de la Junta Directiva. Si ésta fuere superior a $ 100.000.000.00 deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía y cuando fuera mayor de $ 200.000.000.00 se someterán a la revisión del Consejo de Estado, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo

En relación con contratos de suministros, la autorización o aprobación de la Junta Directiva será indispensable únicamente cuando la cuantía exceda de $ 1.000:000. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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