Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1936 · por la cual se crean unas comisiones sanitarias y se provee a la construcción de varios hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínse la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales, que se incluirá en el Presupuesto de la presente vigencia, para el pago de sueldos, instalación y equipo médico-quirúrgico de las comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1936