Serán obligaciones de los miembros, además de las que fije el reglamento
Entregar con oportunidad a su comitente el comprobante de la operación que para este haya celebrado.
Guardar secreto sobre las órdenes, las transacciones y los nombres de sus comitentes, no siendo lícito revelarlos sino con autorización escrita de los mismos, o en los casos que deter mine Ia ley.
Pagar el precio de la compra o hacer la en trega de los valores vendidos, sin que en ningún caso se les admita la excepción de falta de provisión.
Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de sus comitentes y de la validez de los poderes de los representantes de sus clientes.
Conducir todos los negocios con lealtad, claridad y precisión, y abstenerse de artificios que, en cualquier forma, pueden inducir a error a las partes contratantes.
Cumplir estrictamente todas las obligaciones que contraigan con la Bolsa y otorgar las cauciones que esta les exija.
Llegar, además de los libros de contabilidad, exigidos por el Código de Comercio, un libro para el registro, en orden cronológico, de todas las operaciones que celebren, con especificación de las fechas, valores negociados, precio, plazo, nombre del cliente o comitente y número del comprobante de transacción, y
Obtener las correspondientes órdenes escritas de los respectivos comitentes, cuando celebren operaciones a plazo. La constitución de garantías por parte de los comitentes pueden estimarse como orden escrita.