Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 3 9

"Todo Estado participante en la presente Convención podrá declarar, bien al firmarla, bien al depositar su ratificación o su adhesión, que su aceptación de la presente Convención no compromete, ya el conjunto, ya cualquiera de sus protectorados, colonias, posesiones o territorios ultramarinos sometidos a su soberanía o autoridad, o sobre los cuales hubiere aceptado mandato de la Sociedad de las Naciones, y podrá posteriormente y conforme al artículo 35, adherirse separadamente en nombre de cualquiera de tales protectorados, colonias, posesiones o territorios, que hubiere excluido en virtud de tal declaración.

"Asimismo las denuncias podrán referirse separadamente a cualquier protectorado, colonia, posesión, o territorio ultramarino, siéndoles igualmente aplicables las disposiciones del artículo 38.

"En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman la presente Convención.

"Hecha en Ginebra el diez y nueve de febrero de mil novecientos veinticinco, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos de la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones, y del cual se enviarán sendas copias auténticas a todos los Estados representados en la Conferencia y a todos los miembros de la Sociedad de las Naciones.

"(Siguen las firmas.

"No hay firma en nombre de Colombia).

"Alemania firmó con esta reserva:

"Bajo reserva de la suspensión provisional de la aplicación del artículo 13, parágrafo 4 de la disposición correspondiente del artículo 15, y artículo 22, parágrafo 2.

"Dadas las circunstancias especiales en que se encuentra el Gobierno Federal se reserva la facultad de suspender temporalmente y mientras duren esas circunstancias, la aplicación de las disposiciones antedichas, relativas al envío de una copia de la autorización de exportación o del certificado de desvío, al Gobierno del país importador. Continuará, sin embargo, aplicando el sistema de certificados de importación y de exportación adoptado en vista de las recomendaciones de la Comisión Consultiva sobre tráfico de opio y demás drogas dañinas. Por las mismas razones y mientras dichas circunstancias especiales subsistan, el Gobierno Federal se reserva la facultad de suspender transitoriamente la aplicación de la disposición que ordena el envío de estadísticas trimestrales al Comité Central, pero continuará rindiendo un informe anual.

"La Nueva Zelanda firmó con esta advertencia:

"Conforme al artículo 39, la Nueva Zelanda acepta esta Convención en nombre del territorio bajo mandato de la Samoa Occidental.

"Dinamarca dijo al firmar:

"Bajo reserva de ratificación.

"Francia firmó con esta salvedad:

"El Gobierno francés se ve en el caso de hacer toda clase de reservas en lo concerniente a las colonias, protectorados, y países bajo mandato, sujetos a su autoridad, respecto a la posibilidad de exhibir regularmente, dentro del plazo perentoriamente establecido, las estadísticas trimestrales previstas en el parágrafo 2 del artículo 22.

"Grecia firmó ad referendum .

"Persia firmó también ad referendum , y

"Bajo reserva de la satisfacción que dé la Sociedad de las Naciones a la solicitud expuesta por Persia en su memorándum O, D, C. 24.

"Suiza firmó:

"Refiriéndose a la declaración formulada por la Delegación en suiza en la 36ª sesión plenaria de la Conferencia, respecto al envío de las estadísticas trimestrales que dispone el parágrafo 2 del artículo 22.

"Es copia fiel.

"Por el Secretario General.

"(Fdo.), J. A. Buero , Consejero Jurídico de la Secretaría.

"PROTOCOLO

"Los infrascritos, representantes de algunos de los Estados signatarios de la Convención relativa a los narcóticos, que se firmó en esta fecha, debidamente autorizados al efecto;

"Teniendo en cuenta el Protocolo firmado el once de febrero de mil novecientos veinticinco por los representantes de los Estados signatarios del acuerdo que se firmó el mismo día sobre el uso del opio preparado;

"Convienen en las disposiciones siguientes:

"Los Estados signatarios del presente Protocolo, reconociendo que según el Capítulo I de la Convención de la Haya, están en el deber de ejercer sobre la producción, la distribución y la exportación del opio bruto, un control suficiente par acabar con el tráfico ilícito, se comprometen a tomar las medidas necesarias para impedir completamente, en el término de cinco años, a partir de hoy, que el contrabando de opio sirva de obstáculo serio a la supresión efectiva del uso del opio preparado en los territorios donde ese uso está temporalmente autorizado.

"II

"La cuestión de saber si se ha cumplido de manera completa con el compromiso consignado en el artículo I, será decida, al final de dicho término de cinco años, por una Comisión que constituirá el Consejo de la Sociedad de las Naciones.

"III

"El presente Protocolo entrará en vigencia respecto de cada uno de las Estados signatarios, al mismo tiempo que la Convención sobre narcóticos firmada hoy. Los artículos 33 y 35 de dicha Convención serán aplicables al presente Protocolo.

"En fe de lo cual firmase el presente Protocolo en Ginebra, el diez y nueve de febrero de mil novecientos veinticinco, en un solo ejemplar, que se depositará en los archivos de la Secretaría General de la Sociedad de las Naciones, y del cual se enviarán sendas copias auténticas a todos los Estados representados en la Conferencia y a todos los miembros de la Sociedad de las Naciones.

"(Firmaron: Albania, Alemania, el Imperio Británico, el Canadá, la Confederación Australiana, la Unión Sudafricana, la Nueva Zelanda, la India, Bulgaria, Chile, Cuba, Grecia, el Japón, Letonia, Luxemburgo, Nicaragua, los Países Bajos, Persia, Portugal, el Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, Siam, el Sudán y Checoslovaquia).

"Es copia fiel.

"Por el Secretario General,

"(Fdo.), J. A. Buero , Consejero Jurídico de la Secretaría

Poder Ejecutivo-Bogotá, 28 de agosto de 1930

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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