Adiciónese el artículo 356-1 al Estatuto Tributario:
Artículo 356-1. Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial . El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.