No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones líquidas, que provengan de:
Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
Títulos de deuda pública.
Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión y oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
El porcentaje no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional se determinará como el resultado de dividir la tasa de corrección monetaria vigente el 31 de diciembre del respectivo año gravable por la tasa de interés anual que corresponda a los rendimientos percibidos por el ahorrador.
Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros de que trata este artículo informarán a sus ahorradores el valor no gravado de conformidad con el inciso anterior.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.