º. El incremento ordenado en el artículo 2.º de este Decreto se aplicará a los funcionarios de seguridad social que hayan tomado posesión de su respectivo empleo. La posesión a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en los cargos previstos en las plantas de personal adoptadas en desarrollo de lo dispuesto en el literal n) del artículo 55 del Decreto 1650 de 1977 y demás normas que lo adicionan o complementan.
Decreto 381 de 1980 →Vigente
Artículo 7
El Incremento Ordenado En El Artículo 2
Decreto 381 de 1980 · Por el cual se modifica la escala de remunaeración de los empleos del instituto de seguros sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.