°. Elección de Miembros . La elección de los miembros de la Comisión Asesora y de sus suplentes será convocada por el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto. La elección será realizada por cada una de las organizaciones, asociaciones o academias, según sea el caso, de conformidad con los mecanismos y normas internas que estas determinen, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha convocatoria. El resultado de tales elecciones deberá ser comunicado de manera oficial al Ministerio de Educación Nacional, máximo el día hábil siguiente a la elección, informando los resultados de la elección, el procedimiento adelantado y la participación de las demás organizaciones, asociaciones, facultades o academias, según sea el caso. La Comisión Asesora será instalada por el Ministerio de Educación Nacional dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento del plazo dispuesto para la elección de que trata el presente artículo. La falta de designación de representantes en el plazo establecido o la ausencia de cualquiera de ellos no impedirá la instalación de la Comisión ni la realización de sus sesiones.
Decreto 1660 de 2019 →Vigente
Artículo 3
Elección De Miembros
Decreto 1660 de 2019 · por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un artículo al Título 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto número 1075 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.