C., a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Ley 468 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Ley 468 de 1998 · por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.