La información del recaudo del impuesto predial que reporten los tesoreros municipales deberá diligenciarse por parte de éstos, en los formatos que para tal efecto diseñe la Dirección General del Presupuesto. Cualquier informe presentado de manera diferente, no será tenido en cuenta para los cálculos y determinación de la participación adicional que corresponde a los municipios cuya población es menor de 100.000 habitantes.
Ley 64 de 1989 →Vigente
Artículo 64
Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.