Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1926 · Por la cual se adiciona la número 33 de 1925 (febrero 13), sobre construcción de casas penitenciarias y se reconoce una deuda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá contratar la construcción de la obra con una persona o entidad particular u oficial debidamente organizada y siempre que se compruebe que ella dispone de capital o crédito suficiente para su cumplida ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1926