Micelio

Artículo 6

Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las Juntas Administradoras de Deportes estarán integradas por: 1° Un representante del Ministro de Educación Nacional. 2° El Gobernador, Intendente o Comisario o su delegado. 3° El Alcalde de Municipal de la ciudad sede de la Junta o su delegado. 4° Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 5° Dos representantes de las Juntas Municipales de Deportes reconocidas oficialmente. 6° Dos representantes de las Ligas Departamentales de Deportes reconocidas por el Instituto Colombiano de las Juventud y el Deporte.

Parágrafo 1

La Junta Administradora de Deportes del Departamento de Cundinamarca estará integrada así: 1° Un representante del Ministro de Educación. 2° Dos delegados del Gobernador, que deberán ser funcionarios departamentales. 3° Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4° Dos representantes de las Ligas Departamentales de Deportes reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 5° Dos representantes de las Juntas Municipales de Deportes reconocidas por la Junta Administradora de Deportes.

Parágrafo 2

La Junta Administrador de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrada así: 1° Un representante del Ministerio de Educación Nacional. 2° Dos delegados del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial. 3° Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4° Dos representantes de las Ligas Distritales de Deportes reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 3

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte reglamentará la manera como deberán ser elegidos los representantes de las Ligas Departamentales y de las Juntas Municipales de Deportes. Esta reglamentación se hará mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2343 de 1970