Artículo sexto. Las Juntas Administradoras de Deportes estarán integradas por: 1° Un representante del Ministro de Educación Nacional. 2° El Gobernador, Intendente o Comisario o su delegado. 3° El Alcalde de Municipal de la ciudad sede de la Junta o su delegado. 4° Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 5° Dos representantes de las Juntas Municipales de Deportes reconocidas oficialmente. 6° Dos representantes de las Ligas Departamentales de Deportes reconocidas por el Instituto Colombiano de las Juventud y el Deporte.
La Junta Administradora de Deportes del Departamento de Cundinamarca estará integrada así: 1° Un representante del Ministro de Educación. 2° Dos delegados del Gobernador, que deberán ser funcionarios departamentales. 3° Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4° Dos representantes de las Ligas Departamentales de Deportes reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 5° Dos representantes de las Juntas Municipales de Deportes reconocidas por la Junta Administradora de Deportes.
La Junta Administrador de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrada así: 1° Un representante del Ministerio de Educación Nacional. 2° Dos delegados del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial. 3° Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4° Dos representantes de las Ligas Distritales de Deportes reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte reglamentará la manera como deberán ser elegidos los representantes de las Ligas Departamentales y de las Juntas Municipales de Deportes. Esta reglamentación se hará mediante resolución.