Micelio

Artículo 3

Decreto 278 de 1957 · Por el cual se destina una suma. Se dictan unas disposiciones y se abre un crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional-extraordinario-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros-.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 278 de 1957