Utilización del capital. El importe del capital social inicial solo podrá ser utilizado durante la etapa de organización para:
Cobertura de los gastos que dicho proceso demande.
Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa.
Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridas para el funcionamiento de la empresa.
El remanente que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital inicial deberá ser invertido en valores de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de manera que se garantice seguridad, eficiencia y rentabilidad. Una vez inicie operaciones, podrá comprometer estos recursos en contratación de bienes y servicios necesarios para garantizar la prestación de servicios de salud a su población afiliada.
En todo caso el patrimonio mínimo deberá mantenerse so pena de incurrir en causal de suspensión y revocatoria de la autorización de funcionamiento.
(Artículo 14 del Decreto 1804 de 1999)