A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior que se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas-cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora-cátedra para los docentes de carácter nacional o nacionalizados.
Decreto 194 de 1987 →Vigente
Artículo 14
A Los Coordinadores Académico Y De Disciplina De Que Trata El Artículo Anterior Que Se Les Asignen Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá El Valor Correspondiente A Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Un Máximo De Cuarenta (40) Horas Mensuales E Implicará Una Permanencia Mínima De Ocho (8) Horas Diarias En El Instituto
Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.