Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 115 De La Ley 388 De 1997, El Viceministerio De Vivienda, Desarrollo Urbano Y Agua Potable, Se Denominará Viceministerio De Desarrollo Urbano Y Tendrá Las Siguientes Dependencias: B

Decreto 150 de 1998 · por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias: B. Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios. B.3 Dirección de Transporte Urbano. B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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