°. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias: B. Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios. B.3 Dirección de Transporte Urbano. B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 115 De La Ley 388 De 1997, El Viceministerio De Vivienda, Desarrollo Urbano Y Agua Potable, Se Denominará Viceministerio De Desarrollo Urbano Y Tendrá Las Siguientes Dependencias: B
Decreto 150 de 1998 · por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.