Ningún Tribunal superior puede constar de menos de tres Magistrados.
Cuando conste de más, puede dividirse en Salas que conozcan separadamente de determinados asuntos.
La reunión de esas Salas especiales se llama Sala de acuerdo.
Cuando una Sala conste de más de tres Magistrados, en cada negocio el Magistrado sustanciador y los dos que le siguen en turno constituyen Sala de Decisión, y esos dos Magistrados solos, Sala de Apelación.
Cuando el Tribunal conste de tres Magistrados, él forma de pleno por sí solo Sala de Acuerdo y Sala de decisión.