Micelio

Artículo 65

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún Tribunal superior puede constar de menos de tres Magistrados.

Cuando conste de más, puede dividirse en Salas que conozcan separadamente de determinados asuntos.

La reunión de esas Salas especiales se llama Sala de acuerdo.

Cuando una Sala conste de más de tres Magistrados, en cada negocio el Magistrado sustanciador y los dos que le siguen en turno constituyen Sala de Decisión, y esos dos Magistrados solos, Sala de Apelación.

Cuando el Tribunal conste de tres Magistrados, él forma de pleno por sí solo Sala de Acuerdo y Sala de decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923