Las providencias que expida el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada, de que trata el presente Decreto deberán publicarse en el Diario Oficial o Gaceta Departamental, según el caso para que surta sus efectos legales y el costo de la misma será por cuenta del interesado, a quien se le entregará copia de la resolución para lo pertinente.
Decreto 1070 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Las Providencias Que Expida El Ministerio De Salud O Su Autoridad Sanitaria Delegada, De Que Trata El Presente Decreto Deberán Publicarse En El Diario Oficial O Gaceta Departamental, Según El Caso Para Que Surta Sus Efectos Legales Y El Costo De La Misma Será Por Cuenta Del Interesado, A Quien Se Le Entregará Copia De La Resolución Para Lo Pertinente
Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.