La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de acordar las partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional de aquellos Establecimientos Públicos Nacionales que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa, no lo hicieren dentro de los términos establecidos.
Para tal efecto, los Establecimientos Públicos Nacionales que hayan adquirido este tipo de compromiso, deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1938, una relación de las fechas de vencimiento y su valor respectivo, debida mente auditada.