Micelio

Artículo 56

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de acordar las partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional de aquellos Establecimientos Públicos Nacionales que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa, no lo hicieren dentro de los términos establecidos.

Para tal efecto, los Establecimientos Públicos Nacionales que hayan adquirido este tipo de compromiso, deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1938, una relación de las fechas de vencimiento y su valor respectivo, debida mente auditada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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