Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Caso sospechoso. Persona con exposición por haber estado en un lugar con transmisión comunitaria o endémico o de brote (E2) o a casos probables (E1 probable), y con manifestaciones clínicas respiratorias (C1) O no respiratorias (C2) de COVID-19, de cualquier severidad (C4), hallazgos de laboratorio clínico o radiológicos (CS), pertenencia a grupos de factores de riesgo (Fr) o vulnerabilidad (Fv). También puede entenderse como caso sospechoso, la persona con exposición por contacto estrecho sin protección individual o potencial múltiple/ sostenida a casos probables o confirmados de COVID-19 (E1 o E1 1.) pero que aún es asintomática (C3). 3.2. Caso probable. Persona con cualquier tipo de exposición individual o múltiple a casos confirmados (E1 confirmado) y con manifestaciones clínicas respiratorias (C1) o no respiratorias (C2) de COVID-19, de cualquier severidad (C4) y hallazgos de laboratorio clínico o radiológicos (C5). Incluye también la persona con resultados de laboratorio etiológico (L1) dudosos o no realizables por alguna razón. 3.3. Caso confirmado. Persona con laboratorio (L1 o L2) con resultados positivos de infección activa por el virus SARS-CoV-2 independientemente de presencia o no de criterios clínicos, pues las pruebas pueden realizarse en asintomáticos, sospechosos o probables, con diferente priorización. 3.4. Caso recuperado. Es un estado de evolución posterior que aplica para los casos confirmados, probables o sintomáticos. Se considera caso recuperado por criterios clínicos agudos cuando han pasado 10 días desde el inicio de síntomas y al menos 72 horas sin fiebre, sin el uso de antipiréticos y mejoría de los síntomas respiratorios, esto es tos y disnea. Si a los 10 días del aislamiento, continúa con síntomas realizar valoración médica en búsqueda de complicaciones asociadas a COVID-19. El caso recuperado debe ser establecido por las entidades encargadas del aseguramiento, en el caso de los afiliados y por las entidades territoriales cuando se trate de población no afiliada al SGSSS, con base en el seguimiento de la evolución clínica a través de la valoración por los prestadores de sus redes de servicios. 3.5. Contacto. Es cualquier persona que ha estado expuesta a un caso de COVID-19 positivo confirmado o probable en el periodo de tiempo que la evidencia científica presente y en todo caso ajustado a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Un contacto debe ser tratado como un caso sospechoso, probable o confirmado, según los mismos criterios usados para los casos. La exposición a un caso confirmado de COVID-19 se refiere a cualquiera de las siguientes circunstancias, y que son descritas en los criterios epidemiológicos para las definiciones de caso (E1 y E1.1): i) Haber estado a menos de dos metros de distancia por más de 15 minutos, sin los elementos de protección personal, ii) haber estado en contacto físico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos y permanentes con quienes haya compartido y iii) ser trabajador de la salud o cuidador que ha proporcionado asistencia directa sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado. 3.6. Conglomerado poblacional: Es el agrupamiento de 2 o más casos probables o confirmados sintomáticos o asintomáticos, que confluyen en tiempo y lugar con nexos epidemiológicos comunes; o relacionados con persona fallecida por infección respiratoria de causa desconocida detectada dentro de un período de 14 días desde el inicio de los síntomas en la misma área geográfica y/o con nexo epidemiológico. 3.7. Cerco epidemiológico: Es la restricción de la movilidad de los habitantes de una zona definida y la entrada de visitantes no residentes, por el periodo que establezcan las autoridades locales, para interrumpir las cadenas de transmisión del virus, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social como medida. 3.8. Grupo familiar: Es el grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. 3.9. Búsqueda activa: Son las acciones adelantadas por las entidades mencionadas en el artículo 2 del presente decreto y encaminadas a detectar aquellos casos de contagio que no han sido notificados a través de la vigilancia rutinaria.

Parágrafo

Para la comprensión de las siglas contenidas en el presente artículo deberá remitirse al anexo técnico que hace parte integral del presente decreto. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ACCIONES A CARGO DE LOS RESPONSABLES DEL PROGRAMA PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE - PRASS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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