Micelio

Artículo 214

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- REDUCCION DE TERMINOS. Sin perjuicio de la aplicación preferencial de la normatividad sobre el orden público a que se refieren los artículo 6o., 7o. y 8o. de esta Ley {Ley 4a. de 199l}, en caso de violación por parte de los Alcaldes de lo dispuesto en los artículos antes indicados, los Gobernadores procederán conforme lo previsto en los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, pero los términos allí indicados se reducirán a la mitad. Previa solicitud del Presidente de la República, respecto de los actos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, o de los Gobernadores, los actos expedidos por los demás Alcaldes en violación de lo dispuesto en los artículos 6o., 7o. y 8o. de esta ley {Ley 4a. de 1991}, podrán ser suspendidos provisionalmente según lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo (Ley 4a. de 1991, art.13, concordado con los arts. 309 y 322 de la Constitución Política).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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