- REDUCCION DE TERMINOS. Sin perjuicio de la aplicación preferencial de la normatividad sobre el orden público a que se refieren los artículo 6o., 7o. y 8o. de esta Ley {Ley 4a. de 199l}, en caso de violación por parte de los Alcaldes de lo dispuesto en los artículos antes indicados, los Gobernadores procederán conforme lo previsto en los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, pero los términos allí indicados se reducirán a la mitad. Previa solicitud del Presidente de la República, respecto de los actos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, o de los Gobernadores, los actos expedidos por los demás Alcaldes en violación de lo dispuesto en los artículos 6o., 7o. y 8o. de esta ley {Ley 4a. de 1991}, podrán ser suspendidos provisionalmente según lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo (Ley 4a. de 1991, art.13, concordado con los arts. 309 y 322 de la Constitución Política).
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 214
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.