ESCOLTA A VEHICULOS, TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y VALORES. Para el desarrollo de su trabajo, además de las normas previstas en el artículo 11 de este Decreto cumplirán las siguientes
Hacer el registro en la empresa, de la fecha y hora de salida al servicio, así como del regreso.
Cumplir con las rutas establecidas por la empresa.
En el servicio adoptar las medidas de seguridad necesarias y cumplir las dispuestas por la empresa de vigilancia.
Solicitar el apoyo de las autoridades cuando sea necesario para el cumplimiento de su actividad.
En sus desplazamientos o recorridos procurar viajar con otros vehículos que lleven escoltas, no recoger personas y evitar parar en lugares despoblados.
No abandonar los bienes puestos bajo su cuidado mientras éstos no hayan sido recibidos por las personas o entidades correspondientes. TITULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.