Micelio

Artículo 14

Decreto 1444 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Servicios de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESCOLTA A VEHICULOS, TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y VALORES. Para el desarrollo de su trabajo, además de las normas previstas en el artículo 11 de este Decreto cumplirán las siguientes

a)

Hacer el registro en la empresa, de la fecha y hora de salida al servicio, así como del regreso.

b)

Cumplir con las rutas establecidas por la empresa.

c)

En el servicio adoptar las medidas de seguridad necesarias y cumplir las dispuestas por la empresa de vigilancia.

d)

Solicitar el apoyo de las autoridades cuando sea necesario para el cumplimiento de su actividad.

e)

En sus desplazamientos o recorridos procurar viajar con otros vehículos que lleven escoltas, no recoger personas y evitar parar en lugares despoblados.

f)

No abandonar los bienes puestos bajo su cuidado mientras éstos no hayan sido recibidos por las personas o entidades correspondientes. TITULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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