º . Función . La Comisión de Estudios para la formulación del Plan de Desarrollo de Comunidades Negras será la responsable de la formulación y consolidación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras que servirá de insumo para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo en cada cuatrienio. El Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deberá ser entregado, a más tardar, ocho días antes de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes. Con el fin de consolidar la propuesta del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras la Comisión de Estudios garantizará la participación de las comunidades negras organizadas a través de los mecanismos existentes y demás que se habiliten para tal fin.
Decreto 3050 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3050 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 6º del decreto 3050 de 2002, quedará así) por decreto 4007/06 modificado por decreto 4007/06 modificado por decreto 4007/06
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.