Art. 38. El Gobierno tendrá especial cuidado en establecer, en cuanto sea posible, en todos los Municipios de la República, enseñanza nocturna de los principios morales y religiosos y de nociones científicas elementales a los obreros que por su edad o por otras circunstancias no pueden concurrir a las Escuelas Públicas Primarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.