Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 11. Fortalecimiento de capacidades . Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PDET, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género.
Para tal fin el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final y la Agencia de Renovación del Territorio, adoptará un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en los municipios beneficiarios de los PDET para garantizar su participación en la implementación de estos programas y facilitar la presentación de proyectos ante las instancias pertinentes. El mencionado programa no podrá afectar la autonomía de los territorios PDET en la definición de sus proyectos y deberá incorporar mecanismos para fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas de estos municipios.
El programa de fortalecimiento de capacidades será presentado por el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.