°. Destinación de los bienes provenientes de Extinción Judicial del Dominio . Para los efectos de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 1152 de 2007, serán destinados los activos provenientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes que hayan sido trasladados debidamente saneados al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Los pagos con cargo a estos recursos se efectuarán cuando con los bienes de los obligados a reparar no se haya logrado satisfacer el monto de la reparación.
Decreto 3978 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Destinación De Los Bienes Provenientes De Extinción Judicial Del Dominio
Decreto 3978 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.