Micelio

Artículo 24

Al Recibir Un Préstamo Para Vivienda, El Afiliado Deberá Suscribir Capital En Una Suma Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Valor Del Préstamo

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al recibir un préstamo para vivienda, el afiliado deberá suscribir capital en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del préstamo. Capítulo III De las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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