° Una vez adoptados el plan piloto o el plan regulador, los Municipios respectivos no podrán modificarlos, ni variar las normas que los desarrollan, sino con la expresa aceptación de la Junta de Planificación de cada ciudad. Cualquier disposición en contrario será nula.
Decreto 693 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Una Vez Adoptados El Plan Piloto O El Plan Regulador, Los Municipios Respectivos No Podrán Modificarlos, Ni Variar Las Normas Que Los Desarrollan, Sino Con La Expresa Aceptación De La Junta De Planificación De Cada Ciudad
Decreto 693 de 1951 · Por el cual se confieren facultades a algunos Municipios para dictar normas sobre planificación y urbanismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.