Micelio

Artículo 2

Una Vez Adoptados El Plan Piloto O El Plan Regulador, Los Municipios Respectivos No Podrán Modificarlos, Ni Variar Las Normas Que Los Desarrollan, Sino Con La Expresa Aceptación De La Junta De Planificación De Cada Ciudad

Decreto 693 de 1951 · Por el cual se confieren facultades a algunos Municipios para dictar normas sobre planificación y urbanismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez adoptados el plan piloto o el plan regulador, los Municipios respectivos no podrán modificarlos, ni variar las normas que los desarrollan, sino con la expresa aceptación de la Junta de Planificación de cada ciudad. Cualquier disposición en contrario será nula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 693 de 1951