Micelio

Artículo 79

Deberes Y Prohibiciones

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes y prohibiciones de los notarios, los siguientes:

1.

Les está prohibido a los notarios, emplear e insertar propaganda de índole comercial en documentos de la esencia de la función notarial o utilizar incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios, generando competencia desleal.

2.

Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escri­turas públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contempla­dos en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría.

3.

Es deber de los notarios no desatender las recomendaciones e instruc­ciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacio­nado con el desempeño de la función notarial y prestación del servicio, contenidas en los actos administrativos dictados dentro de la órbita de su competencia.

4.

Los demás deberes y prohibiciones previstos en el Decreto-ley 960 de 1970, su Decreto Reglamentario número 2148 de 1983 y las normas especiales de que trata la función notarial.

Sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1952 de 2019