Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales velarán, en cualquier tiempo y circunstancia, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema y el nombre de la cruz roja, del término “cruz roja” y de las señales distintivas y ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos.
El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario a su cargo autorizado a utilizar el emblema de la cruz roja.
El Ministerio de Salud ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario civil autorizado para utilizar el emblema.