Micelio

Artículo 14

Medidas De Control

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales velarán, en cualquier tiempo y circunstancia, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema y el nombre de la cruz roja, del término “cruz roja” y de las señales distintivas y ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos.

El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario a su cargo autorizado a utilizar el emblema de la cruz roja.

El Ministerio de Salud ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario civil autorizado para utilizar el emblema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004