Micelio

Artículo 8

Beneficiarios

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudiantes que podrán acceder al Programa de Alimentación Universitaria (PAU) son los que se encuentran matriculados en programas de pregrado en Universidades Públicas del País y que sean focalizados por las instituciones según los cupos que le sean asignados.

Parágrafo 1

o. Para la destinación de los cupos, las Universidades Públicas deberán focalizar a estudiantes en estado de gestación o lactancia con discapacidad, en situación de vulnerabilidad económica y social, víctimas del conflicto armado, pertenecientes a grupos étnicos, de zonas rurales dispersas e insulares y los estudiantes que pertenezcan a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

Parágrafo 2

o. No podrán ser beneficiarios del Programa de Alimentación Universitaria (PAU), los estudiantes inscritos en programas de pregrado cuya modalidad sea 100% virtual.

Parágrafo 3

o. Las Universidades Públicas desarrollarán procesos que busquen garantizar la cobertura de todos los estudiantes que necesiten el apoyo alimentario, adelantar gestiones para lograr un mayor presupuesto y así garantizar el derecho permanente a la alimentación.

Parágrafo 4

o. El beneficio del Programa de Alimentación Universitaria se otorgará en un máximo de 10 semestres académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2618 de 2026