Modifíquese el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1341 de 2009 , el cual quedará así:
El servicio postal continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 1369 de 2009 , con las excepciones específicas que contenga la presente Ley.
El servicio de radiodifusión sonora continuará rigiéndose por las disposiciones específicas expresamente señaladas para ese servicio en la presente Ley.
Para todos los efectos de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión. El servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995 , la Ley 335 de 1996 , la Ley 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Al servicio de radiodifusión sonora y al de televisión abierta radiodifundida les será aplicable la presente Ley en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.