Micelio

Artículo 1.6.1.23.2

Turista Extranjero

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Turista extranjero. Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.

Parágrafo

La calidad de turista extranjero se demostrará con el Permiso de Ingreso y Permanencia -PIP o con el Permiso Temporal de Permanencia -PTP, que para el efecto expida la Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país. Para extranjeros de otras nacionalidades, la calidad de turista extranjero se demostrará con la correspondiente visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de Grupos Turísticos en Tránsito Marítimo la calidad de turista la certificará Migración Colombia. Los nacionales de países asociados a la Comunidad Andina -CAN y el Mercado Común del Sur -MERCOSUR que ingresen al territorio colombiano en calidad de turistas, deberán presentar, además de la Tarjeta Andina de Migración -TAM expedida por Migración Colombia, alguno de los documentos nacionales de identidad válidos, de conformidad con /a Decisión 503 de 2001 de la CAN y las Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 de MERCOSUR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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