°. Tanto el pago de los sueldos de que trata el artículo anterior, como los útiles, enseres y demás gastos del Campamento, se pagarán preferencialmente con el producto de los jornales y demás entradas del citado Campamento. Descontados dichos gastos, el saldo se repartirá proporcionalmente entre los penados trabajadores.
Decreto 1806 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Tanto El Pago De Los Sueldos De Que Trata El Artículo Anterior, Como Los Útiles, Enseres Y Demás Gastos Del Campamento, Se Pagarán Preferencialmente Con El Producto De Los Jornales Y Demás Entradas Del Citado Campamento
Decreto 1806 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos para Campamentos de Trabajo en el ramo de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.